Si tu padre o tu madre necesita ayuda en casa, contratar a alguien que cuide puede parecer un campo de minas. Entre el papeleo, la Seguridad Social, los contratos y el miedo a equivocarte, es normal sentirse abrumado. En esta guía te explicamos paso a paso cómo hacerlo bien en Andalucía, cuánto cuesta de verdad y qué errores te van a salir caros si los cometes.
Vamos al grano. Sin tecnicismos innecesarios. Con cifras reales actualizadas a 2026.
Las 3 formas legales de contratar cuidado a domicilio en España
Antes de meternos en harina, conviene saber que hay tres caminos legales para tener a alguien cuidando en casa. Cada uno implica una relación laboral distinta y unas obligaciones distintas.
1. Empleada de hogar (familia como empleador)
Es la más habitual y, en la mayoría de los casos, la más recomendable. Aquí TÚ (o un miembro de tu familia) figuras como empleador. La persona contratada trabaja directamente para vosotros, en vuestro domicilio. Marco legal: Real Decreto 1620/2011 que regula el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
2. A través de una empresa de servicios
Contratas a una empresa que es la que tiene a la persona contratada como empleada. La empresa te factura, tú no tienes relación laboral con la persona. Es más caro pero te quitas todo el papeleo. El IVA no se descuenta por ser servicio doméstico.
3. Contratar a alguien dado de alta como autónomo
La persona contratada factura como autónoma. En la práctica, casi nunca es legal porque la inspección de trabajo considera que la relación es laboral, no mercantil (cumple los requisitos de subordinación, ajenidad y exclusividad). El "falso autónomo" es una de las figuras más perseguidas hoy. Si te lo proponen, desconfía: el problema legal lo asume la familia, no la persona contratada.
Por qué la mayoría elige el régimen de empleada de hogar
De los tres caminos, el régimen de empleada de hogar es el que eligen entre 8 y 9 de cada 10 familias en Andalucía. Las razones son tres:
- Es más económico que contratar empresa
- Permite relación directa y de confianza con la persona contratada
- Es legal desde la primera hora si das de alta correctamente
El "pero" es que toda la responsabilidad administrativa recae sobre ti como empleador. Aquí es donde la mayoría se pierde, y donde aparecen las multas.
Documentación que necesitas (checklist)
Antes de que la persona contratada ponga un pie en casa el primer día, necesitas tener listo:
Alta como empleador en la Seguridad Social
Se hace en la sede electrónica de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) con certificado digital o Cl@ve PIN.
Alta de la persona contratada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
También en la TGSS. La persona contratada debe estar dada de alta el día que empieza a trabajar, no después.
Contrato de trabajo escrito
Aunque trabaje pocas horas, debe haber contrato. Si son menos de 4 semanas, puede ser verbal pero NUNCA recomendado. Para todo lo demás, escrito.
Plan de prevención de riesgos básico
Una hoja informativa firmada sobre los riesgos del puesto (golpes, sobreesfuerzos, productos químicos de limpieza). Suele olvidarse.
Recibos de salario mensuales (nóminas)
La persona contratada tiene derecho a recibo firmado de cada pago, con el desglose de salario, cotizaciones y pagas extra prorrateadas.
Liquidación trimestral de cotizaciones
Las cuotas a la Seguridad Social se ingresan mensualmente. Si la persona contratada supera determinado umbral salarial, puede haber retenciones IRPF que se liquidan trimestralmente con Hacienda.
Sin uno solo de estos puntos, estás expuesto a sanción.
Cuánto cuesta realmente (con números reales 2026)
El error más común es pensar "le pago X euros al mes y ya". El coste real para la familia tiene varias capas. Vamos con un ejemplo concreto.
Caso 1 — Persona externa por horas (20h/semana)
Caso 2 — Persona interna 24h
Los 5 errores que te pueden costar una multa
1. Pagar en negro
El más común y el más caro. Si te inspeccionan, multa mínima de 6.250€ además de las cotizaciones impagadas con recargo. Y si la persona contratada denuncia (puede hacerlo hasta un año después), tribunales y prestación por desempleo a tu cargo.
2. No dar de alta antes del primer día
Aunque empieces solo "de prueba un par de días", la persona contratada debe estar dada de alta desde el minuto cero. La Inspección de Trabajo no entiende de "pruebas".
3. Confundir empleada de hogar con autónoma
El "falso autónomo" en cuidados domiciliarios es ilegal en el 95% de los casos. Si la persona contratada te factura como autónoma, asegúrate de que realmente cumple los requisitos de actividad independiente. Spoiler: casi nunca.
4. No hacer contrato escrito
La relación puede formalizarse por escrito o de palabra, pero cuando dura más de cuatro semanas hay que entregar por escrito la información sobre los elementos esenciales del contrato (art. 5 RD 1620/2011). Y conviene hacerlo siempre por escrito por una razón práctica: sin documento, si hay conflicto se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, y la extinción difícilmente cumplirá los requisitos de forma del art. 11.2, con lo que se aplicará el régimen de despido del Estatuto de los Trabajadores en lugar de los 12 días por año del régimen del hogar.
5. Olvidar la liquidación trimestral
Si la persona contratada supera el umbral de retención IRPF y no liquidas trimestralmente, te tocará regularizar al año siguiente con recargo y posible sanción.
Ayudas a las que puedes optar en Andalucía
Cuando contratas de forma legal, puedes acceder a varias ayudas que reducen el coste real. Las principales:
Ley de Dependencia
Si la persona mayor tiene reconocida la situación de dependencia (Grados I, II o III), puede recibir una prestación económica vinculada al servicio o, en algunos casos, prestación para cuidados en el entorno familiar. La cuantía varía entre ~150€ y ~715€/mes según grado y nivel.
Bonificaciones a la Seguridad Social
Las familias numerosas tienen bonificaciones del 45% sobre la cuota empresarial. Hay otras bonificaciones para víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
Deducción IRPF
En Andalucía no existe deducción autonómica específica por contratar cuidado a domicilio (a diferencia de Madrid o Cataluña), pero sí puedes deducir parcialmente las cotizaciones a la SS empresariales en algunos casos (consulta con asesor).
Hacerlo tú solo o con una agencia de gestión
Llegados aquí, la pregunta inevitable: ¿lo hago yo mismo o me ayuda alguien?
Hacerlo solo
Con agencia de gestión
¿Cuándo merece la pena externalizar? Casi siempre, si valoras tu tiempo y tu tranquilidad por encima de 45€/mes. Especialmente si:
- Es la primera vez que contratas
- Tu situación familiar es complicada
- No vives en la misma ciudad que la persona mayor
- Quieres concentrarte en cuidar emocionalmente, no en rellenar formularios
Resumen rápido
- Lo legal es el régimen de empleada de hogar.
- Da de alta antes del primer día.
- Cuenta con un coste real de 1.270€–1.900€/mes (más cuota agencia si externalizas).
- Solicita Ley de Dependencia aunque tarde.
- No te fíes de "ofertas baratas" no legales.
- Si dudas, externaliza la gestión.