La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD) es la norma que regula las ayudas públicas para cuidar a tu padre, tu madre, tu abuelo o tu cónyuge cuando ya no puede valerse por sí mismo. Veinte años después de aprobarse, sigue siendo el mecanismo más potente que existe en España para financiar el cuidado a domicilio, pero también el peor explicado.
En esta guía te resumo, sin tecnicismos, qué te puede dar el sistema en Andalucía en 2026, cómo se mide la dependencia, qué prestaciones existen, cuánto cobra cada una y, sobre todo, los plazos reales para no llevarte sorpresas.
Los 3 grados de dependencia
La ley distingue tres grados según el resultado del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), una herramienta estatal que mide la autonomía de la persona en las actividades básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, comer, controlar esfínteres, desplazarse por la casa, etc.).
Grados de dependencia y puntuación BVD
Cada grado se subdivide a su vez en dos niveles (mayor o menor intensidad de cuidados) que se utilizan para ajustar la cuantía y la intensidad horaria.
Las 3 prestaciones principales que puedes pedir
1. Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS) — el "Cheque Servicio"
Dinero mensual que la familia recibe para contratar a una profesional del cuidado o un servicio autorizado. Es la opción que más recomendamos cuando quieres profesionalidad sin renunciar a que tu familiar se quede en casa. Importes en Andalucía 2026: entre 153€ y 715€/mes.
Detallada paso a paso en nuestra guía del Cheque Servicio.
2. Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF)
Dinero mensual que cobra un familiar cuidador (cónyuge, hijo/a, etc.) por cuidar al dependiente sin contrato laboral. Está pensada como prestación excepcional y suele ser un 30% más baja que el Cheque Servicio. Para acceder, el cuidador familiar tiene que estar dado de alta como cuidador no profesional en la Seguridad Social.
3. Prestación de Asistencia Personal (PAP)
Pensada para personas con dependencia que tienen un proyecto de vida activo (trabajan, estudian) y necesitan asistencia para llevarlo a cabo. Es la menos solicitada y suele estar reservada a Grados II y III. Importes en Andalucía 2026: hasta 1.000€/mes en Grado III.
Importes oficiales 2026 — Andalucía
Cuantías máximas mensuales (orientativas)
Plazos reales en Andalucía (la cifra que nadie te cuenta)
El plazo legal para resolver una solicitud de dependencia es de 6 meses desde la entrada del expediente. La realidad andaluza es bastante distinta. Estos son los datos del último informe del IMSERSO sobre tiempos medios:
Tiempos medios reales en Andalucía 2025-2026
La buena noticia es que el cobro es retroactivo: los efectos económicos se reconocen desde la fecha de la solicitud, no desde la resolución. Si presentas en enero y resuelven 12 meses después, te abonan los 12 meses atrasados de golpe.
Cómo iniciar el procedimiento paso a paso
Paso 1 — Solicitud
Se presenta en los Servicios Sociales Comunitarios del ayuntamiento (en Morón, en el Centro de Servicios Sociales) o en sede electrónica de la Junta de Andalucía. Hace falta:
- DNI/NIE de la persona dependiente
- Empadronamiento histórico (5 años en España, 2 inmediatamente anteriores)
- Informe médico actualizado (menos de 6 meses)
- Documentación económica (renta y patrimonio)
- Modelo bancario para domiciliar el cobro
Paso 2 — Valoración a domicilio
Te citan en casa. El equipo evaluador aplica el BVD durante 60-90 minutos: te observa moverte, vestirte, comer, contestar preguntas. Sé honesto, no exagereres ni minimices. Suelen detectar las dos cosas.
Paso 3 — Dictamen
Resolución administrativa con el grado reconocido. Si no estás de acuerdo, hay 30 días para recurrir en alzada y, en su caso, vía contencioso-administrativa.
Paso 4 — Programa Individual de Atención (PIA)
Cita con la trabajadora social. Aquí decides qué prestación quieres (PEVS, PECEF, asistencia personal, residencia, centro de día, ayuda a domicilio…). Aprovecha esta entrevista: lleva claro lo que quieres pedir y por qué.
Paso 5 — Resolución y pago
Aprobado el PIA, empieza el cobro mensual. A partir de aquí, según la prestación elegida, tendrás obligaciones de justificación.
Compatibilidades e incompatibilidades
Las prestaciones económicas (PEVS, PECEF, PAP) son incompatibles entre sí: solo puedes cobrar una. También son incompatibles con los servicios de:
- Plaza en residencia pública concertada
- Centro de día público
Pero SÍ son compatibles con:
- Teleasistencia (siempre)
- Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) municipal, hasta un máximo de horas semanales (depende del grado)
- Productos de apoyo (silla de ruedas, grúa, etc.)
- Otras pensiones (jubilación, viudedad, etc.)
Qué hacer si te deniegan o tardan demasiado
- Si te deniegan el grado o la prestación: recurso de alzada en 30 días ante la persona titular de la Consejería. Si te lo vuelven a denegar, recurso contencioso-administrativo en 2 meses.
- Si tardan más de 6 meses sin resolver: puedes interponer reclamación por silencio administrativo. El silencio en dependencia es negativo: salvo en algunos supuestos, no te dan razón por defecto.
- Si fallece la persona durante la tramitación: los herederos pueden reclamar los atrasos correspondientes al periodo entre solicitud y fallecimiento, conforme a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
Resumen rápido
- Tres grados: I (moderada), II (severa) y III (gran dependencia), medidos con el BVD.
- Tres prestaciones económicas principales: PEVS (cheque servicio), PECEF (entorno familiar) y PAP (asistencia personal).
- Cuantías 2026 entre 153€ y 715€/mes según grado, prestación y capacidad económica.
- El plazo legal es 6 meses; en Andalucía la realidad son 10-18 meses.
- Los efectos económicos son retroactivos a la fecha de solicitud: pide YA.
- PEVS y PECEF son incompatibles entre sí pero compatibles con teleasistencia y SAD.